5. Principales relaciones del Comité de Auditoría y Control
A. Con la Junta General de Accionistas
La Presidenta del Comité de Auditoría y Control está a disposición de los accionistas en la Junta General de Accionistas para atender las cuestiones que en ella planteen estos en materias de competencia del Comité, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, en los Estatutos Sociales y en el Reglamento del Consejo de Administración.
B. Con el Consejo de Administración
Al inicio de cada sesión del Consejo de Administración, la Presidenta del Comité de Auditoría y Control informa a todos los Consejeros sobre los principales asuntos tratados en la última reunión del Comité.
C. Con la Comisión de Nombramientos y Retribuciones
Los Consejeros miembros del Comité de Auditoría y Control son también miembros de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
D. Con el Presidente y Consejero Delegado y con la Alta Dirección
Con el objetivo de que el Comité de Auditoría y Control conozca de forma directa la problemática de los negocios, se propicia desde el Comité la comparecencia del Presidente y Consejero Delegado y de los directivos y responsables de la Sociedad, a fin de que den su visión sobre determinados temas directamente vinculados al ámbito de responsabilidad del Comité y que tienen presencia recurrente en el mismo.
E. Con la Secretaría General
El Secretario General y del Consejo de Administración, en su condición de Director de Cumplimiento Normativo, informa periódicamente al Comité de Auditoría y Control sobre el grado de cumplimiento del Reglamento Interno de Conducta en materias relativas a los Mercados de Valores y, en general, sobre la observancia de las reglas de gobierno corporativo de la sociedad.
Además, el Secretario General y del Consejo de Administración, en su condición de Presidente del Comité de Ética, informa periódicamente al Comité de Auditoría y Control sobre la aplicación de los Códigos de Conducta y Prácticas Responsables y de Fabricantes y Proveedores, los resultados de la supervisión del Manual de Prevención de Riesgos Penales del Grupo Inditex y las actividades de implantación del Corporate Compliance.
F. Con el Departamento de Auditoría Interna
La Auditoría Interna es una función centralizada y se encuadra en la estructura organizativa mediante la vinculación directa con el Consejo de Administración, del que depende funcionalmente a través del Comité de Auditoría y Control.
El responsable de la función de Auditoría Interna es el Director de Auditoría Interna.
El Director de Auditoría Interna informa regularmente al Comité de Auditoría y Control, como destinatario principal de los resultados obtenidos por la función de Auditoría Interna, sobre los trabajos realizados en las distintas áreas de la actividad auditora.
Por otra parte, el Comité de Auditoría y Control supervisa el Departamento de Auditoría Interna, aprobando su presupuesto, el Plan de Auditoría Interna, el informe anual de actividades y los medios del Departamento para desarrollar su labor así como el contenido de sus actuaciones.
G. Con los auditores externos
Las relaciones del Consejo de Administración de la Sociedad con los auditores externos del Grupo se encauzan a través del Comité de Auditoría y Control.
Los auditores externos asisten a las reuniones del Comité en las que se revisa la Información Financiera Periódica que el Consejo de Administración debe aprobar y proporcionar con carácter semestral.
Además, el Comité propone al Consejo de Administración el nombramiento de los auditores externos, sus condiciones de contratación, el alcance de su mandato profesional y su revocación o no renovación; lleva las relaciones con los mismos; supervisa el cumplimiento del contrato de auditoría; evalúa los resultados de cada auditoría, y supervisa las condiciones y el cumplimiento de aquellos contratos suscritos con los auditores para la realización de trabajos distintos de los comprendidos en el contrato de auditoría, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento del Consejo de Administración.
H. Con los asesores externos
Con el fin de ser auxiliados en el ejercicio de sus funciones, los consejeros externos pueden solicitar la contratación, con cargo a la Sociedad, de asesores legales, contables, financieros u otros expertos. El encargo ha de versar necesariamente sobre problemas concretos de cierto relieve y complejidad que se presenten en el desempeño de sus funciones.
El despacho Uría & Menéndez asesoró en la revisión de la normativa interna y de la regulación del Comité de Auditoría y Control para su adaptación a las nuevas exigencias legales, a las últimas recomendaciones en materia de buen gobierno y a las tendencias más recientes en materia de gobierno corporativo.