8. Transparencia, independencia y buen gobierno
Información financiera
Las cuentas anuales individuales y consolidadas de la Sociedad, que se presentan para su formulación por el Consejo de Administración, están previamente certificadas por el Presidente y Consejero Delegado y por el Director General de Finanzas.
El Comité de Auditoría y Control, compuesto en su mayoría por consejeros externos independientes, se reúne con los auditores de cuentas anuales a fin de revisar las cuentas anuales de la Sociedad y determinada información financiera periódica que debe suministrar el Consejo de Administración a los mercados y a sus órganos de supervisión, vigilando el cumplimiento de los requerimientos legales y la correcta aplicación en su elaboración de los principios de contabilidad generalmente aceptados. En dichas reuniones, se anticipa, en su caso, cualquier discusión o diferencia de criterio existente entre la Dirección de la Compañía y los auditores externos, de modo que el Consejo de Administración pueda tomar las medidas oportunas para que los informes de auditoría se emitan sin salvedades. En cumplimiento de las mejores prácticas en materia de gobierno corporativo, los miembros del Comité de Auditoría y Control se reúnen con los auditores de cuentas sin presencia de directivos de la Sociedad.
Además, con anterioridad a la formulación de estados contables anuales, semestrales o trimestrales, la Dirección de la Sociedad se reúne también con el Comité de Auditoría y Control, siendo sometida por éste a las preguntas oportunas sobre, entre otros, la aplicación de principios contables o las estimaciones realizadas en la preparación de los estados financieros. Estos temas son objeto de discusión con los auditores externos.
El informe de auditoría de las Cuentas Anuales correspondiente al ejercicio social 2014 no presenta reservas o salvedades.
Independencia del auditor
Los mecanismos para preservar la independencia del auditor externo son:
- Las relaciones del Consejo de Administración con los auditores de cuentas de la Sociedad se encauzarán a través del Comité de Auditoría y Control.
- El Comité de Auditoría y Control se abstendrá de proponer al Consejo de Administración y éste a su vez se abstendrá de someter a la Junta General de Accionistas el nombramiento como auditor de cuentas de la Sociedad de cualquier firma de auditoría que se encuentre incursa en causa de incompatibilidad conforme a la legislación sobre auditoría de cuentas así como aquéllas en las que los honorarios que prevea satisfacerle la Sociedad, por todos los conceptos, sean superiores al 5% de sus ingresos totales durante el último ejercicio.
- El Consejo de Administración informará públicamente de los honorarios globales que ha satisfecho la Sociedad a la firma auditora por servicios distintos de la auditoría de cuentas.
- El Comité de Auditoría y Control, integrado en su mayoría por Consejeros Independientes, propone al Consejo de Administración, para su sometimiento a la Junta General de Accionistas, el nombramiento de los auditores de cuentas, así como sus condiciones de contratación, el alcance de su mandato profesional y, en su caso, su revocación o no renovación.
- Entre las funciones del citado Comité está la de llevar las relaciones con los auditores de cuentas para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de estos y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas técnicas de auditoría.
- El Comité de Auditoría y Control deberá emitir un informe, con carácter anual y previamente a la emisión del informe de auditoría de cuentas, en el que se expresará una opinión sobre la independencia de los auditores externos de la Sociedad y que se pronunciará, en todo caso, sobre la prestación por el auditor de servicios adicionales de cualquier clase distintos de los comprendidos en el contrato de auditoría.
- El Comité de Auditoría y Control supervisa las condiciones y el cumplimiento de los contratos suscritos con los auditores externos de la Sociedad para la realización de trabajos o cometidos distintos de los comprendidos en el contrato de auditoría.
- Los auditores externos despachan periódicamente con el Comité de Auditoría y Control, con el objetivo de revisar las cuentas anuales de la Sociedad que el Consejo de Administración debe suministrar a los mercados y a sus órganos de supervisión.
- La Sociedad informa en su memoria anual consolidada de los honorarios pagados a sus auditores externos por cada concepto diferente a la auditoría de los estados financieros.
En cuanto a los mecanismos establecidos para garantizar la independencia de los analistas financieros, la Sociedad difunde información al mercado siguiendo los principios recogidos en el Reglamento Interno de Conducta en materias relativas a los Mercados de Valores, especialmente en lo relativo a que la información debe ser veraz, clara, cuantificada y completa, evitando valoraciones subjetivas que induzcan o puedan inducir a confusión o engaño.
Honorarios de auditoría externa
Sociedad | Grupo | Total | |
---|---|---|---|
Importe de otros trabajos distintos de los de auditoría (miles de €) | 456 | 744 | 1.200 |
Importe trabajos distintos de los de auditoría / Importe total facturado por la firma de auditoría (en %) | 61,1% | 13,4% | 19,1% |