5. Principales relaciones de la Comisión de Auditoría y Control
A. Con la Junta General de Accionistas
La Presidenta de la Comisión de Auditoría y Control está a disposición de los accionistas en la Junta General de Accionistas para atender las cuestiones que en ella planteen estos en materias de competencia de la Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, en los Estatutos Sociales, en el Reglamento del Consejo de Administración y en el Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control.
B. Con el Consejo de Administración
Al inicio de cada sesión del Consejo de Administración, la Presidenta de la Comisión de Auditoría y Control informa a todos los Consejeros sobre los principales asuntos tratados en la última reunión de la Comisión.
C. Con las Comisiones consultivas del Consejo de Administración
Los Consejeros miembros de la Comisión de Auditoría y Control son también miembros de la Comisión de Nombramientos y de la Comisión de Retribuciones.
D. Con el Presidente Ejecutivo y con la Alta Dirección
Con el objetivo de que la Comisión de Auditoría y Control conozca de forma directa la problemática de los negocios, desde la Comisión se propicia la comparecencia del Presidente Ejecutivo y de los directivos y responsables de la Sociedad, a fin de que den su visión sobre determinados temas directamente vinculados al ámbito de responsabilidad de la Comisión y que tienen presencia recurrente en el mismo.
Además, la Comisión puede convocar a cualquier empleado o directivo de la Sociedad, e incluso disponer que comparezcan sin presencia de ningún otro directivo.
E. Con la Secretaría General
El Secretario General y del Consejo de Administración, en su condición de Director de Cumplimiento Normativo, informa periódicamente a la Comisión de Auditoría y Control sobre el grado de cumplimiento del Reglamento Interno de Conducta en materias relativas a los Mercados de Valores y, en general, sobre la observancia de las reglas de gobierno corporativo de la sociedad.
Además, el Secretario General y del Consejo de Administración, en su condición de Presidente del Comité de Ética, informa periódicamente a la Comisión de Auditoría y Control sobre la aplicación de los Códigos de Conducta y Prácticas Responsables y de Fabricantes y Proveedores, los resultados de la supervisión del Manual de Prevención de Riesgos Penales del Grupo Inditex y las actividades de implantación del Corporate Compliance.
F. Con el Departamento de Auditoría Interna
Bajo la supervisión de la Comisión de Auditoría y Control, el Departamento de Auditoría Interna vela por la eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno, contribuyendo al buen funcionamiento de la organización. La Auditoría Interna es una función centralizada y se encuadra en la estructura organizativa mediante su dependencia funcional del Presidente de la Comisión de Auditoría y Control y su dependencia jerárquica del Presidente Ejecutivo del Consejo de Administración.
El Director de Auditoría Interna, en cuanto principal responsable de la función de Auditoría Interna, informa regularmente a la Comisión de Auditoría y Control acerca del plan anual de trabajo de Auditoría Interna, así como sobre los trabajos realizados en las distintas áreas de la actividad auditora.
Por otra parte, la Comisión de Auditoría y Control supervisa el Departamento de Auditoría Interna, aprobando su presupuesto, el Plan de Auditoría Interna, el informe anual de actividades y los medios del Departamento para desarrollar su labor, así como el contenido de sus actuaciones.
G. Con el auditor externo
Las relaciones del Consejo de Administración de la Sociedad con el auditor externo del Grupo se encauzan a través de la Comisión de Auditoría y Control.
Sin perjuicio de la reunión anual que el auditor externo tiene con el Consejo de Administración, éste asiste a las reuniones de la Comisión en las que se revisa la Información Financiera Periódica que el Consejo de Administración debe aprobar y proporcionar con carácter semestral.
Además, la Comisión eleva al Consejo de Administración, para su sometimiento a la Junta General, las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución de los auditores externos, así como sus condiciones de contratación y el alcance de su mandato profesional. La Comisión también supervisa el cumplimiento del contrato de auditoría; evalúa los resultados de cada auditoría, y supervisa las condiciones y el cumplimiento de aquellos contratos suscritos con los auditores para la realización de trabajos distintos de los comprendidos en el contrato de auditoría, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento del Consejo de Administración y con los artículos 8 y 30 del Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control.
H. Con los asesores externos
Con el fin de ser auxiliados en el ejercicio de sus funciones, los consejeros externos pueden solicitar la contratación, con cargo a la Sociedad, de asesores legales, contables, financieros u otros expertos. El encargo ha de versar necesariamente sobre problemas concretos de cierto relieve y complejidad que se presenten en el desempeño de sus funciones.
El despacho Uría & Menéndez asesoró en la revisión de la normativa interna y concretamente del Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control para su adaptación a las nuevas exigencias legales, así como también a las últimas recomendaciones y a las tendencias más recientes en materia de gobierno corporativo.