E. Junta General

La Junta General de accionistas, convocada y constituida con las formalidades legales, estatutarias y las previstas en su propio Reglamento, es el órgano supremo y soberano de expresión de la voluntad social. Sus acuerdos son obligatorios para todos los accionistas, incluso para los ausentes y disidentes, sin perjuicio de las acciones que a éstos pudieran corresponder con arreglo a la Ley.

De conformidad con lo establecido en los Estatutos Sociales y el Reglamento de la Junta General de Accionistas, la Junta General se halla facultada para adoptar toda clase de acuerdos referentes a la Sociedad, estándole reservadas, en particular y sin perjuicio de cualesquiera otras que le asigne la normativa, las atribuciones siguientes:

(a) Resolver sobre las cuentas anuales individuales de la Sociedad y, en su caso, consolidadas de la Sociedad y su grupo, y sobre la aplicación del resultado.

(b) Nombrar y separar a los administradores, así como ratificar o revocar los nombramientos provisionales de tales administradores efectuados por el propio Consejo, y censurar su gestión.

(c) Nombrar y separar a los auditores de cuentas.

(d) Acordar la emisión de obligaciones, el aumento o reducción de capital, la supresión o limitación del derecho de suscripción preferente de nuevas acciones, la transformación, fusión, escisión o disolución de la Sociedad, la cesión global del activo y pasivo, la aprobación del balance final de liquidación, el traslado de domicilio al extranjero y, en general, cualquier modificación de los Estatutos Sociales.

(e) Autorizar al Consejo de Administración para aumentar el capital social, o proceder a la emisión de obligaciones y otros valores de renta fija.

(f) Aprobar el establecimiento de sistemas de retribución consistentes en la entrega de acciones o de derechos sobre ellas, así como de cualquier otro sistema de retribución que esté referenciado al valor de las acciones, que se establezcan en beneficio de los consejeros, así como pronunciarse, en votación consultiva, sobre el informe anual de remuneraciones de los consejeros.

(g) Aprobar el Reglamento de la Junta General de Accionistas y sus modificaciones posteriores.

(h) Decidir sobre los asuntos que le sean sometidos por acuerdo del Consejo de Administración.

(i) Otorgar al Consejo de Administración las facultades que para casos no previstos estime oportunas.

(j) Aprobar las operaciones que entrañen una modificación efectiva del objeto social y aquéllas cuyo efecto sea equivalente al de la liquidación de la Sociedad.

El Consejo de Administración convocará la Junta General Ordinaria para su reunión necesariamente una vez al año, dentro de los seis meses siguientes al cierre de cada ejercicio económico para, al menos, censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.

La Junta General Extraordinaria se reunirá cuando lo acuerde el Consejo de Administración o lo solicite un número de socios que represente al menos un cinco por ciento del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar. En este último caso, la Junta deberá ser convocada para celebrarse dentro del plazo previsto por la normativa aplicable; en el orden del día se incluirán necesariamente los asuntos que hubiesen sido objeto de la solicitud.

En los acuerdos de convocatoria de la Junta General, el Consejo de Administración requerirá la presencia de Notario para que levante acta de la Junta General.

Las Juntas Generales, tanto las Ordinarias como las Extraordinarias, habrán de ser convocadas por el Consejo de Administración mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, en la página Web de la Sociedad y en la página Web de la CNMV, con un mes de antelación, por lo menos, al señalado para su reunión, o el plazo mayor que venga exigido legalmente, en su caso, por razón de los acuerdos sometidos a su deliberación. El anuncio de convocatoria expresará el nombre de la Sociedad, día, el lugar y la hora de la misma, así como la fecha en que, si procediere, se reunirá la Junta en segunda convocatoria, debiendo mediar al menos un plazo de veinticuatro horas entre una y otra. El anuncio expresará asimismo, de forma clara y precisa, todos los asuntos que hayan de tratarse.

No más tarde de la fecha de publicación, o en todo caso el día hábil inmediatamente siguiente, el anuncio de convocatoria se remitirá por la Sociedad a la CNMV, así como a las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores en donde cotizan las acciones de la Sociedad para su inserción en los correspondientes Boletines de Cotización. El texto del anuncio será igualmente accesible a través de la página Web de la Sociedad.

No obstante lo anterior, la Junta General se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que esté presente todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad su celebración.

E.1. Diferencias con el régimen de mínimos previsto en la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) respecto al quórum de constitución de la Junta General.


% de quórum distinto al establecido en art. 102 LSA para supuestos generales % de quórum distinto al establecido en art. 103 LSA para los supuestos especiales del art. 103
Quórum exigido en 1a convocatoria 50% del capital social suscrito con derecho de voto
Quórum exigido en 2a convocatoria

Tanto el artículo 21.1 de los Estatutos Sociales como el artículo 15 del Reglamento de la Junta General disponen que la Junta General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando los accionistas presentes o representados posean, al menos, el cincuenta por ciento del capital social suscrito con derecho de voto. En segunda convocatoria, con carácter general, quedará válidamente constituida la Junta General cualquiera que sea el capital concurrente a la misma. No obstante, si la Junta está llamada a deliberar sobre el aumento o la reducción del capital social, la emisión de obligaciones, la transformación de la Sociedad, la fusión por creación de una nueva sociedad o mediante absorción de la Sociedad por otra entidad, la escisión total o parcial, la cesión global del activo y pasivo, la sustitución del objeto social así como cualquier otra modificación de los Estatutos Sociales, será necesaria, en segunda convocatoria, la concurrencia del veinticinco por ciento del capital social suscrito con derecho de voto.

Por tanto, la única diferencia entre dicho régimen y el que establece la Ley de Sociedades de Capital (y anteriormente la Ley de Sociedades Anónimas), tanto con carácter general como para supuestos especiales, radica en el quórum necesario para la constitución de la Junta General en primera convocatoria con arreglo al artículo 193 de la Ley de Sociedades de Capital, que los Estatutos y el Reglamento de la Junta de la Sociedad han igualado con el quórum de constitución de la Junta en primera convocatoria con arreglo al artículo 194 de la Ley de Sociedades de Capital (accionistas presentes o representados que posean, al menos, el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho a voto), sin que dicho quórum reforzado pueda considerarse una restricción a la toma de control de la Sociedad al ser de aplicación, únicamente, en primera convocatoria.

Ello está expresamente permitido por el artículo 193 de Ley de Sociedades de Capital cuando, tras disponer que la Junta General de Accionistas quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando los accionistas presentes o representados posean, al menos, el veinticinco por ciento del capital suscrito con derecho a voto, a continuación prevé que los estatutos puedan fijar un quórum superior.

E.2. Diferencias con el régimen previsto en la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) para el régimen de adopción de acuerdos sociales

No existen diferencias con el régimen previsto en la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) para el régimen de adopción de acuerdos sociales.

E.3. Derechos de los accionistas en relación con las juntas generales, que sean distintos a los establecidos en la LSA

Dentro de los derechos que el artículo 93 de la Ley de Sociedades de Capital (anteriormente el artículo 48 de la Ley de Sociedades Anónimas) reconoce al accionista en relación con las Juntas Generales se reconocen los siguientes: el de asistir y votar en las juntas generales, el de impugnar los acuerdos sociales, así como el de información.

Estos derechos son objeto de desarrollo en los artículos 179 y siguientes y en el Título XIV (“Sociedades anónimas cotizadas”) de la Ley de Sociedades de Capital (anteriormente artículos 104 (“Legitimación para asistir a la junta”), 105 (“Limitaciones de los derechos de asistencia y voto”), 106 (“Representación”), 108 (“Representación familiar”), 112 (“Derecho de información”) y 115 y siguientes (relativos a la impugnación de acuerdos sociales) de la Ley de Sociedades Anónimas.

Los derechos de los accionistas de INDITEX en relación con las Juntas Generales son escrupulosamente respetados por la Sociedad, en los términos establecidos en la legislación vigente, en los Estatutos Sociales y en el Reglamento de la Junta General.

Derecho de información del accionista

El Departamento de Relación con Inversores y la Oficina del Accionista de INDITEX (Departamento de Mercado de Capitales) están a disposición de los accionistas para facilitar toda la información sobre la Junta General que puedan requerir. Con carácter previo a la Junta General, se remite a aquellos accionistas que lo solicitan una copia de la memoria anual y la documentación relevante en relación con los asuntos del orden del día.

Por otra parte, la Sociedad atiende, en la medida de lo posible, las solicitudes de información que, en relación con los asuntos comprendidos en el orden del día de la Junta General, se formulen por los accionistas, tanto con anterioridad a la reunión de la Junta General como en el propio acto de su celebración a través del turno de intervenciones, en el que pueden intervenir todos los accionistas asistentes a la Junta que lo deseen y cuyas intervenciones son siempre objeto de respuesta.

Por lo que respecta a la regulación del derecho de información del accionista contenido en el Reglamento de la Junta General, ésta es objeto de tratamiento en el apartado E.4 del presente Informe. En relación con la información a disposición de los accionistas desde la convocatoria, son dos los extremos establecidos con carácter adicional a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital (anteriormente, en la Ley de Sociedades Anónimas):

a) El texto íntegro de todas las propuestas de acuerdos que el Consejo de Administración somete a la deliberación y aprobación de la Junta en relación con los distintos puntos del orden del día; y

b) La siguiente información relativa a los consejeros cuya ratificación o nombramiento se proponga: i) perfil profesional y biográfico; ii) otros Consejos de Administración a los que pertenezcan, se trate o no de sociedades cotizadas (a excepción de las meramente patrimoniales del propio consejero o de sus familiares directos); iii) la categoría de consejero a la que pertenezca, señalándose, en el caso de los dominicales, el accionista al que representen o con quién tengan vínculos; iv) fecha de su primer nombramiento y, en su caso, de los posteriores, como consejero de la Sociedad y v) acciones de la Sociedad, y opciones sobre ellas, de las que sea titular.

Asistencia a las Juntas Generales. Derecho de voto

El derecho de asistencia es objeto de tratamiento en el apartado E.9.

Cada acción da derecho a un voto.

Representación en la Junta General

El derecho de representación se desarrolla en el apartado E.10.

E.4. Medidas adoptadas para fomentar la participación de los accionistas en las juntas generales

Además de la publicación de los anuncios previstos en la Ley y en los Estatutos y de la puesta a disposición de los accionistas en el domicilio social de la Compañía, de forma gratuita, de la información y la documentación relacionada con el orden del día de la reunión, la Sociedad difunde la convocatoria de las Juntas Generales a través de la Web corporativa, incorporando toda la documentación relevante para facilitar la asistencia y la participación de los accionistas, incluidos el orden del día, los informes de los administradores y la restante documentación relativa a la Junta General exigida por la Ley.

Por otra parte, el Reglamento de la Junta General de Accionistas establece instrumentos dirigidos a favorecer la participación de los accionistas, en particular, a través del desarrollo de los derechos de información, asistencia y representación.

En este sentido, los artículos 9, 10 y 10 bis del Reglamento de la Junta General establecen lo siguiente:

“Artículo 9. Información a disposición desde la convocatoria

1. Desde la publicación del anuncio de convocatoria, la Sociedad pondrá a disposición de los accionistas la siguiente información:

(a) El anuncio de la convocatoria.

(b) El número total de acciones y derechos de voto en la fecha de convocatoria.

(c) Los documentos (tales como, entre otros, las cuentas anuales, propuesta de aplicación del resultado, informes de gestión, informes de auditoría, informes de administradores, propuestas de acuerdos, texto literal de modificaciones estatutarias, informes de auditores y/o expertos independientes, proyectos de fusión o escisión) que deban facilitarse obligatoriamente por imperativo legal en relación con los distintos puntos incorporados al orden del día.

(d) El texto íntegro de las propuestas de acuerdos que el Consejo de Administración somete a la deliberación y aprobación de la Junta en relación con los distintos puntos del orden del día, incluyendo las propuestas de acuerdos presentadas por los accionistas, así como toda la información relativa a los consejeros cuya ratificación o nombramiento se proponga, de conformidad con lo que disponga el Reglamento del Consejo de Administración. Excepcionalmente, el Consejo de Administración podrá omitir la publicación de aquellas propuestas para las que la Ley o los Estatutos no exijan su puesta a disposición de los accionistas desde la fecha de la convocatoria de la Junta General, cuando considere que concurren motivos justificados que desaconsejen su publicación previa.

(e) Informaciones de carácter práctico relacionadas con la Junta General y la forma de ejercicio de sus derechos por los accionistas, tales como, entre otras:

(i) Los cauces de comunicación existentes entre la Sociedad y los accionistas y, en particular, las explicaciones pertinentes para el ejercicio del derecho de información del accionista, con indicación de las direcciones de correo postal y electrónico a las que pueden dirigirse los accionistas.

(ii) Los medios y procedimientos para conferir la representación en la Junta General.

(iii) Los medios y procedimientos para el ejercicio del voto a distancia, incluidos, el ejercicio del voto por medios de representación y a distancia en las Juntas Generales, salvo cuando sean enviados directamente por la Sociedad a cada accionista. En el caso de que no puedan publicarse en la página web por causas técnicas, la Sociedad deberá indicar en la página web cómo obtener los formularios en papel, que deberá enviar a todo accionista que lo solicite.

(iv) Información sobre la ubicación del lugar donde vaya a celebrarse la Junta y la forma de acceder al mismo.

(v) Información, en su caso, sobre sistemas o procedimientos que faciliten el seguimiento de la Junta, tales como mecanismos de traducción simultánea, difusión a través de medios audiovisuales, informaciones en otros idiomas, etc.

(f) Cualesquiera otras informaciones que se estimen convenientes para facilitar la asistencia y participación de los accionistas en la Junta General.

Los accionistas podrán obtener, de forma inmediata y gratuita, en el domicilio social, así como solicitar su entrega o envío gratuito, los documentos e informaciones referidos en los apartados anteriores, en los términos establecidos legalmente. Asimismo, tales documentos e informaciones se incorporarán a la página web de la Sociedad.

Artículo 10. Derecho de información previo a la celebración de la Junta General

1. Desde el mismo día de publicación de la convocatoria de la Junta General y hasta el séptimo día anterior, inclusive, al previsto para su celebración, todo accionista podrá, acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, solicitar por escrito al Consejo de Administración las informaciones o aclaraciones que estime precisas o formular las preguntas que estime pertinentes. Además, con la misma antelación y forma, todo accionista podrá solicitar informaciones o aclaraciones o formular preguntas por escrito acerca de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la CNMV desde la celebración de la última Junta General y acerca del informe del auditor. Asimismo, los accionistas podrán recabar cualquier otra información que precisen sobre la Junta General a través de la página web de la Sociedad o del número de teléfono del servicio de atención al accionista que se establecerá al efecto y que se divulgará oportunamente.

2. El Consejo de Administración está obligado a proporcionar la información solicitada, salvo en los casos en que (i) la publicidad de los datos solicitados pueda perjudicar, a juicio del Presidente, los intereses sociales (si bien no podrá alegarse esta excepción cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, un veinticinco (25) por ciento del capital social); (ii) la petición de información o aclaración no se refiera a asuntos comprendidos en el orden del día o a información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la CNMV desde la celebración de la última Junta General; (iii) la información o aclaración solicitada no sea razonablemente necesaria para formar opinión sobre las cuestiones sometidas a la Junta o, por cualquier causa, merezca la consideración de abusiva, (iv) con anterioridad a la formulación de la pregunta, la información solicitada esté clara y directamente disponible para todos los accionistas en la página web de la Sociedad bajo el formato pregunta-respuesta, o (v) cuando así resulte de disposiciones legales o reglamentarias.

3. Las respuestas a las solicitudes de información formuladas se cursarán por el Consejo de Administración en pleno, por cualquiera de sus miembros, por su Secretario, aunque no fuera miembro del Consejo, o por cualquiera otra persona expresamente facultada por el Consejo de Administración a tal efecto.

4. En los términos previstos legalmente, las solicitudes de información se responderán por escrito y con anterioridad a la Junta General, salvo que por las características de la información requerida no resultare procedente. Las solicitudes de información que, por la proximidad a la fecha de celebración de la Junta, no puedan ser contestadas antes de ella, o bien se formulen en el propio acto de la Junta, se responderán en el curso de la Junta General, conforme a lo previsto en este Reglamento o, en su caso, en el plazo más breve posible desde la fecha de celebración de la Junta respetando en cualquier caso el plazo máximo legalmente establecido al efecto.

5. Las respuestas otorgadas a cuestiones significativas que sean facilitadas a los accionistas con anterioridad a la fecha de la reunión, serán puestas a disposición de todos los accionistas concurrentes a la Junta al comienzo de la sesión, y se divulgarán igualmente en la página web de la Sociedad.

Artículo 10 bis. Foro electrónico de los accionistas

En la página web de la Sociedad y con ocasión de la convocatoria de las Juntas Generales, se habilitará un Foro Electrónico de Accionistas, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que aquéllos puedan constituir en los términos legalmente previstos, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de las Juntas Generales. En el Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria. El Consejo de Administración podrá desarrollar las previsiones anteriores, determinando el procedimiento, plazos y demás condiciones para el funcionamiento del Foro Electrónico de Accionistas.”

El derecho de información se completa con los de asistencia y representación, que se tratan en los apartados E.9 y E.10.

E.5. Coincidencia con el cargo de presidente del Consejo de Administración. Detalle, en su caso, qué medidas se adoptan para garantizar la independencia y buen funcionamiento de la Junta General

El artículo 16 del Reglamento de la Junta General, en desarrollo del artículo 22 de los Estatutos Sociales, dispone que la Junta General será presidida por el Presidente del Consejo de Administración o, en su defecto, por el Vicepresidente que lo sustituya según los Estatutos Sociales, y a falta de Presidente y Vicepresidente, por el accionista que la propia Junta designe.

Una vez que la mesa de la Junta haya formulado la lista de los asistentes, expresando el carácter o representación de cada uno y el número de acciones propias o ajenas que concurran, el Presidente declarará la Junta válidamente constituida; someterá a su deliberación los asuntos que hayan de ser tratados según el orden del día o el acuerdo previo en las Juntas Universales; dirigirá y ordenará el desarrollo de los debates señalando el orden de intervención y concediendo la palabra a todos los accionistas que lo hayan solicitado por escrito y, a continuación, a quienes lo interesen verbalmente, pudiendo establecer turnos de intervención en favor y en contra de la propuesta y limitar el número de los que han de intervenir en uno u otro sentido o el tiempo en el uso de la palabra; declarará los asuntos suficientemente discutidos, y ordenará proceder a la votación, proclamando el resultado de ésta a continuación. Todos estos aspectos, así como otros tendentes al buen funcionamiento de la Junta General, son desarrollados en detalle por el Reglamento de la Junta.

Por último, y como garantía de la independencia y del buen funcionamiento de la Junta General, debe hacerse mención, por una parte, a que la formación de la lista de asistentes y el cómputo del quórum de asistencia para la válida constitución de la Junta se encomiendan a una empresa de reconocido prestigio en su sector de actividad y que actúa con sujeción a una práctica profesional acreditada; y, por otra parte, a que el Consejo de Administración, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7.2 del Reglamento de la Junta General, requiere la presencia de un Notario para que levante el acta de la Junta.

E.6. Modificaciones introducidas durante el ejercicio en el reglamento de la Junta General

Durante el ejercicio 2012, la Junta General celebrada el 17 de julio, modificó parcialmente los siguientes artículos del Reglamento de la Junta General de Accionistas: artículo 4 (La Junta General), artículo 6 (Competencias de la Junta General), artículo 8 (Anuncio de convocatoria), artículo 9 (Información a disposición desde la convocatoria), artículo 10 (Derecho de información previo a la celebración de la Junta General), artículo 12 (Representación en la Junta General), artículo 13 (Solicitud Pública de representación), artículo 20 (Intervenciones de los accionistas), artículo 22 (Votación de las propuestas de acuerdos) y artículo 28 (Publicidad de los acuerdos). Además, se introdujo un nuevo artículo 10 bis (Foro electrónico de los accionistas) del Reglamento de la Junta General, en línea con la reforma de los correlativos artículos de los Estatutos Sociales, con el objeto de incorporar los cambios normativos introducidos por la Ley 25/2011, de 1 de agosto, que ha supuesto la introducción de diversas modificaciones en la regulación de las sociedades anónimas cotizadas. A su vez, el artículo 6 del Reglamento de la Junta General de Accionistas se modificó para adaptar la competencia de la Junta General en materia de remuneración a lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley de Sociedades de Capital y para incluir expresamente la competencia de la Junta General respecto del pronunciamiento, en votación consultiva, sobre el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros, tal y como se prevé en el artículo 61 ter de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

E.7. Asistencia en las juntas generales celebradas en el ejercicio

Datos de asistencia
Fecha Junta General 17-07-2012
% de presencia física 59,38
% en representación 22,50
% voto a distancia 0,08(1)
Voto electrónico
Otros
Total 81,96%
(1) Ciento cuarenta y tres accionistas votaron a distancia, mediante correo postal.

E.8. Acuerdos adoptados en las juntas generales celebrados en el ejercicio al que se refiere el presente informe y porcentaje de votos con los que se ha adoptado cada acuerdo

La Junta General de Accionistas de INDITEX, en su reunión celebrada el 17 de julio de 2012, adoptó, con arreglo al orden del día, los siguientes acuerdos que se reproducen a continuación:

“Primero.- Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales (Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo y Memoria) e Informe de Gestión de Industria de Diseño Textil, Sociedad Anónima (INDITEX, S.A.) correspondientes al ejercicio social 2011, finalizado el 31 de enero de 2012.

Aprobar las Cuentas Anuales (Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo y Memoria) y el informe de gestión de Industria de Diseño Textil, S.A. (INDITEX, S.A.), correspondientes al ejercicio 2011 (finalizado el 31 de enero de 2012), formuladas por el Consejo de Administración en su reunión del día 20 de marzo de 2012 y firmadas por todos los consejeros.

Este acuerdo fue aprobado con el voto favorable del 99,85% del quórum de votación.

Segundo.- Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales (Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado del Resultado Global, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo y Memoria) e Informe de Gestión del grupo consolidado (Grupo INDITEX) correspondientes al ejercicio social 2011, finalizado el 31 de enero de 2012, así como de la gestión social.

Aprobar las Cuentas Anuales (Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado del Resultado Global, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo y Memoria) y el informe de gestión consolidado del Grupo INDITEX, correspondientes al ejercicio 2011 (finalizado el 31 de enero de 2012), formuladas por el Consejo de Administración en su reunión del día 20 de marzo de 2012 y firmadas por todos los consejeros.

Aprobar la gestión del Consejo de Administración de Industria de Diseño Textil, S.A. (INDITEX, S.A.) correspondiente al ejercicio 2011.

Este acuerdo fue aprobado con el voto favorable del 99,55% del quórum de votación.

Tercero.- Aplicación del resultado del ejercicio y distribución de dividendos.

Aprobar la propuesta de aplicación del resultado positivo del ejercicio social 2011 (finalizado el 31 de enero de 2012), por importe de mil ciento cincuenta y tres millones doscientos setenta y cuatro mil euros, a distribuir del siguiente modo:


Miles de euros
A reservas voluntarias (importe mínimo) 31.279
A dividendos 1.121.995
Dividendos (importe máximo a distribuir correspondiente a un dividendo fijo de 1,80 euros brutos por acción, correspondiente a un dividendo ordinario de 1,60 euros por acción y a un dividendo extraordinario de 0,20 euros por acción, a la totalidad de las 623.330.400 acciones ordinarias en que se divide el capital de la Sociedad)
Total 1.153.274

Se acuerda, por tanto, retribuir a las acciones con derecho a dividendo con la cantidad bruta de un euro con ochenta céntimos (1,80 €) por acción. Habiéndose pagado ya el día 2 de mayo de 2012, a cuenta del dividendo, la cantidad bruta de noventa céntimos de euro (0,90 €) por acción, se acuerda retribuir ahora a las acciones con derecho a dividendo con un dividendo complementario (ordinario y extraordinario) de noventa céntimos de euro (0,90 €) brutos por acción, cantidad restante hasta completar el dividendo total.

El citado dividendo complementario se abonará a los accionistas a partir del próximo día 2 de noviembre de 2012, a través de las entidades participantes en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (Iberclear) en donde los accionistas tengan depositadas sus acciones.

Este acuerdo fue aprobado con el voto favorable del 99,90% del quórum de votación.

Cuarto.- Reelección de GARTLER, S.L. como consejero, con la calificación de consejero dominical.

Aprobar la reelección de GARTLER, S.L., con C.I.F. B – 70080601 y cuyos datos de inscripción ya obran en poder del Registro Mercantil, como miembro del Consejo de Administración, para el ejercicio de las funciones propias del cargo, por el plazo de cinco años previsto en los Estatutos Sociales, a contar desde la fecha de la presente Junta General, con la calificación de consejero dominical.

Este acuerdo fue aprobado con el voto favorable del 98,25% del quórum de votación.

Quinto.- Ratificación y nombramiento de consejero, con la calificación de consejero dominical.

Aprobar y ratificar el nombramiento por cooptación de D. José Arnau Sierra, cuyos datos personales ya obran en poder del Registro Mercantil, como miembro del Consejo de Administración, acordado por este órgano en su reunión de 12 de junio de 2012, y designar al señor Arnau Sierra para desempeñar el cargo de consejero por el plazo de cinco años previsto en los Estatutos Sociales, con la calificación de consejero dominical.

Este acuerdo fue aprobado con el voto favorable del 98,28% del quórum de votación.

Sexto.- Nombramiento de auditor de cuentas de la Sociedad y de su Grupo para los ejercicios sociales 2012 al 2014, ambos inclusive.

Designar a Deloitte, S.L., con domicilio social en Madrid, Plaza Pablo Ruiz Picasso, 1, Torre Picasso y C.I.F. número B-79.104.469, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas con el número S0692, como auditor de cuentas de la Sociedad para la revisión de las cuentas anuales e informes de gestión de la Sociedad y de las consolidadas del Grupo INDITEX, por el plazo que va desde el 1 de febrero de 2012 hasta el 31 de enero de 2015.

Este acuerdo fue aprobado con el voto favorable del 99,85% del quórum de votación.

Séptimo.- Propuesta de modificación de los Estatutos Sociales: artículo 15 (Junta General), artículo 17 (Convocatoria. Juntas Universales), artículo 20 (Representación en la Junta General), artículo 23 (Adopción de Acuerdos), artículo 28 (Convocatoria y Quórum de las reuniones del Consejo. Adopción de Acuerdos), artículo 31 (Comité de Auditoría y Control), artículo 32 (Comisión de Nombramientos y Retribuciones), artículo 40 (Deposito de Cuentas) y artículo 42 (Forma de Liquidación).

Introducir los artículos 15.4; 17.3 (y consiguiente reenumeración del anterior epígrafe 17.3 que pasa a ser el 17.4); y 20.6 (y consiguiente reenumeración de los anteriores epígrafes 20.6 y 20.7 que pasan a ser el 20.7 y el 20.8, respectivamente); modificar los artículos 17.1, 2 y 4 (antiguo epígrafe 17.3); 20.2 y 5; 23.2; 28.1; 31.1 y 2; 32.1 y 2; 40 y 42 de los Estatutos Sociales, que tendrán en lo sucesivo la redacción que a continuación se transcribe, sin alteración de los restantes apartados de los artículos afectados, que mantendrán su redacción vigente:

a) “Artículo 15.- La Junta General

4.- La Sociedad garantizará la igualdad de trato de todos los accionistas que se hallen en la misma posición, en lo que se refiere a la información, la participación y el ejercicio del derecho de voto en la Junta General.”

b) “Artículo 17.- Convocatoria. Juntas Universales

1.- Las Juntas Generales, tanto las Ordinarias como las Extraordinarias, habrán de ser convocadas por el Consejo de Administración mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, en la página web de la Sociedad (www.inditex.com) y en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración, expresándose en el anuncio el nombre de la Sociedad, el día, el lugar y la hora de la misma, el orden del día, en el que figurarán los asuntos a tratar, la fecha en que, si procediere, se reunirá la Junta en segunda convocatoria (debiendo mediar al menos un plazo de veinticuatro horas entre una y otra) y el resto de menciones exigidas por la ley.

2.- Los accionistas que representen, al menos, el cinco (5) por ciento del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la Junta General de Accionistas incluyendo uno o más puntos en el orden del día, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la convocatoria. El complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince (15) días de antelación, como mínimo, a la fecha establecida para la celebración de la Junta General.

3.- Asimismo, los accionistas que representen, al menos, el cinco (5) por ciento del capital social podrán, en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, presentar propuestas fundamentadas de acuerdos sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de la Junta General convocada. La Sociedad asegurará la difusión de estas propuestas de acuerdo y de la documentación que, en su caso, se adjunte mediante su publicación en la página web de la Sociedad.

4.- No obstante lo dispuesto en el apartado primero, la Junta se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que esté presente todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad su celebración.”

c) “Artículo 20.- Representación en la Junta General

2.- La representación podrá otorgarse mediante correspondencia postal o electrónica, o a través de cualquier otro medio de comunicación a distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que participa y la seguridad de las comunicaciones a distancia, siendo de aplicación en este caso lo previsto en el artículo 3 para la emisión del voto por los citados medios, en la medida en que no sea incompatible con la naturaleza de la representación.

5.- Antes de su nombramiento, el representante deberá informar con detalle al accionista de si existe situación de conflicto de intereses. Si el conflicto fuera 5 posterior al nombramiento y no se hubiese advertido al accionista representado de su posible existencia, deberá informarle de ello inmediatamente. En ambos casos, de no haber recibido nuevas instrucciones de voto precisas para cada uno de los asuntos sobre los que el representante tenga que votar en nombre del accionista, deberá abstenerse de emitir el voto.

Salvo indicación del representado, en caso de que el representante esté incurso en un conflicto de interés, se presumirá que el representado ha designado, además, como representantes, solidaria y sucesivamente, al Presidente de la Junta General, y si éste estuviese en situación de conflicto de interés, al Secretario de la Junta General, y si éste estuviese a su vez en situación de conflicto de interés, al Director de Mercado de Capitales de la Sociedad.

6.- En el caso de que los miembros del órgano de administración de la Sociedad u otra persona que actúe por cuenta o interés de cualquiera de ellos, hubieran formulado solicitud pública de representación, el consejero que la obtenga no podrá ejercitar el derecho de voto correspondiente a las acciones representadas en aquellos puntos del orden del día en los que se encuentre en conflicto de intereses, salvo que hubiese recibido del representado instrucciones de voto precisas para cada uno de dichos puntos.

7.- En caso de no impartirse instrucciones de voto respecto de las propuestas contenidas en el orden del día, se entenderá que el representante vota a favor de las propuestas presentadas por el órgano de administración. En caso de no impartirse instrucciones de voto respecto de propuestas no contenidas en el orden del día, se entenderá que el representante vota en contra de dichas propuestas.

8.- Cuando el documento en que conste la representación o delegación se entregue a la Sociedad sin que se establezca expresamente el nombre o denominación del representante, se presumirá que el representado ha designado como representantes, solidaria y sucesivamente, al Presidente de la Junta General, y si éste estuviese en situación de conflicto de interés, al Secretario de la Junta General, y si éste estuviese a su vez en situación de conflicto de interés, al Director de Mercado de Capitales de la Sociedad.”

d) “Artículo 23.- Adopción de acuerdos

2.- Los accionistas con derecho de asistencia y voto podrán emitir su voto sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el orden del día por correo, mediante comunicación electrónica, o a través de cualquier otro medio de comunicación a distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que participa o vota y la seguridad de las comunicaciones a distancia, una vez que, atendido el estado de la técnica y los medios disponibles, así lo determine el Consejo de Administración, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de la Junta General, por considerar que existen garantías suficientes de identificación del accionista que ejerce su derecho de voto y de seguridad y autenticidad de su declaración de voluntad.”

e) “Artículo 28.- Convocatoria y quórum de las reuniones del Consejo. Adopción de acuerdos

1.- El Consejo se reunirá cuando así lo requiera el interés de la Sociedad. Será convocado por el Presidente, o por quien haga sus veces, por propia iniciativa o cuando lo pida una tercera parte al menos de sus miembros.

Asimismo, los consejeros que constituyan, al menos, un tercio de los miembros del Consejo de Administración podrán convocarlo, indicando el orden del día, para su celebración en la localidad donde radique el domicilio social, si previa petición al Presidente, éste sin causa justificada no hubiera hecho la convocatoria en el plazo de un mes.”

f) “Artículo 31.- Comité de Auditoría y Control

1.- El Consejo de Administración creará en su seno un Comité de Auditoría y Control integrado por un mínimo de tres y un máximo de siete consejeros externos designados por el propio Consejo, que deberán ser en su mayoría consejeros independientes y de entre los cuales al menos uno será designado teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas.

A estos efectos, se entenderá que son independientes los profesionales de reconocido prestigio que no se encuentren vinculados al equipo ejecutivo o a los accionistas significativos y que reúnan condiciones que aseguren su imparcialidad y objetividad de criterio.

2.- El Presidente del Comité de Auditoría y Control, que será un consejero independiente, será elegido por un plazo que no excederá de cuatro años, debiendo ser sustituido al cumplimiento del citado plazo, y pudiendo ser reelegido una vez transcurrido un plazo de un año desde la fecha de su cese.”

g) “Artículo 32.- Comisión de Nombramientos y Retribuciones

1.- En el seno del Consejo de Administración se constituirá una Comisión de Nombramientos y Retribuciones integrada por un mínimo de tres y un máximo de siete consejeros externos, que deberán ser en su mayoría consejeros independientes.

A estos efectos, se entenderá que son consejeros independientes los que reúnan los requisitos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 31.1.

2.- El Presidente de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones será nombrado por el Consejo de Administración de entre sus miembros que sean independientes.”

h) “Artículo 40.- Depósito de cuentas

Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales y de las cuentas anuales consolidadas, en su caso; el Consejo de Administración presentará, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación (i) de los acuerdos de la Junta General de aprobación de las cuentas anuales y de las cuentas anuales consolidadas, en su caso, y (ii) de la aplicación del resultado, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de dichas cuentas, así como del informe de gestión y del informe de los Auditores.”

i) “Artículo 42.- Forma de liquidación

Acordada la disolución de la Sociedad por la Junta General de Accionistas, ésta, a propuesta del Consejo, determinará la forma de liquidación y designará uno o más liquidadores, siempre en número impar, cuyos poderes fijará. En caso de nombramiento de los liquidadores por la Junta General, quienes fuesen consejeros al tiempo de la disolución de la Sociedad, quedarán convertidos en liquidadores.

En los casos en los que la liquidación hubiera sido consecuencia de la apertura de la fase de liquidación de la sociedad en concurso de acreedores, no procederá el nombramiento de liquidadores.”

Este acuerdo fue aprobado con el voto favorable del 99,90% del quórum de votación.

Octavo.- Propuesta de modificación del Reglamento de la Junta General: artículo 4 (La Junta General), artículo 6 (Competencias de la Junta General), artículo 8 (Anuncio de convocatoria), artículo 9 (Información a disposición desde la convocatoria), artículo 10 (Derecho de información previo a la celebración de la Junta General), artículo 12 (Representación en la Junta General), artículo 13 (Solicitud Pública de representación), artículo 20 (Intervenciones de los accionistas), artículo 22 (Votación de las propuestas de acuerdos) y artículo 28 (Publicidad de los acuerdos), así como introducción del artículo 10 bis (Foro electrónico de los accionistas).

Introducir el artículo 10 bis y modificar los artículos 4.2; 6 (f); 8.1, 2, 3, 4 y 5; 9.1.a), b), c), d), e) y f) y 2; 10; 12.1, 2 y 5, y consiguiente reenumeración de los antiguos epígrafes 5, 6, 7 y 8; 13; 20.2; 22.3; 22.5 y 28.1 y 2 del Reglamento de la Junta General, que tendrán en lo sucesivo la siguiente redacción, sin alteración de los restantes apartados de los artículos afectados, que mantendrán su redacción vigente:

a) “Artículo 4. La Junta General

2. La Sociedad garantizará la igualdad de trato de todos los accionistas que se hallen en la misma posición, en lo que se refiere a la información, la participación y el ejercicio del derecho de voto en la Junta General.”

b) “Artículo 6. Competencia de la Junta General

(f) Aprobar el establecimiento de sistemas de retribución consistentes en la entrega de acciones o de derechos sobre ellas, así como de cualquier otro sistema de retribución que esté referenciado al valor de las acciones, que se establezcan en beneficio de los consejeros, así como pronunciarse, en votación consultiva, sobre el informe anual de remuneraciones de los consejeros.”

c) “Artículo 8. Anuncio de convocatoria

1. Las Juntas Generales, tanto las Ordinarias como las Extraordinarias, habrán de ser convocadas por el Consejo de Administración mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, en la página Web de la Sociedad y en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (“CNMV”), por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración, o el plazo mayor que venga exigido legalmente, en su caso, por razón de los acuerdos sometidos a su deliberación.

2. El anuncio de convocatoria deberá contener todas las menciones exigidas por la ley, según el caso, y en particular expresará:

(a) El nombre de la Sociedad, el lugar, el día y la hora de la reunión de la Junta General en primera convocatoria, la fecha en que, si procediere, se reunirá la Junta en segunda convocatoria, debiendo mediar al menos un plazo de veinticuatro horas entre una y otra, así como el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria.

(b) El orden del día de la Junta, redactado con claridad y precisión, que comprenderá los asuntos que han de tratarse en la reunión.

(c) Los requisitos exigidos para poder asistir a la Junta y los medios de acreditarlos ante la Sociedad, así como la fecha en la que el accionista deberá tener registradas a su nombre las acciones para poder participar y votar en la Junta General.

(d) El lugar y la forma en que puede obtenerse el texto completo de los documentos y propuestas de acuerdo y la dirección de la página web de la Sociedad en la que estará disponible la información.

(e) El derecho de los accionistas de hacerse representar en la Junta por otra persona, aunque ésta no sea accionista, y los requisitos y procedimientos para ejercer este derecho, incluyendo el derecho a incluir puntos en el orden del día y a presentar propuestas de acuerdo, así como el plazo de ejercicio de ese derecho.

(f) El derecho de información que asiste a los accionistas y la forma de ejercerlo.

(g) Información sobre el sistema para la emisión del voto por representación, los formularios que deben utilizarse para la delegación de voto y los medios que deben emplearse para que la Sociedad pueda aceptar una notificación por vía electrónica de las representaciones conferidas, así como los procedimientos establecidos para la emisión del voto a distancia, ya sea por correo o por medios electrónicos.

3. Los accionistas que representen, al menos, el cinco (5) por ciento del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la Junta General de Accionistas incluyendo uno o más puntos en el orden del día, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria. El complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince días de antelación, como mínimo, a la fecha establecida para la celebración de la Junta General.

Asimismo, los accionistas que representen, al menos, el cinco (5) por ciento del capital social podrán, en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, presentar propuestas fundamentadas de acuerdos sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de la Junta General convocada. La Sociedad asegurará la difusión de estas propuestas de acuerdo y de la documentación que, en su caso, se adjunte mediante su publicación en la página web de la Sociedad.

4. No más tarde de la fecha de publicación, o en todo caso el día hábil inmediatamente siguiente, el anuncio de convocatoria y, en su caso, su eventual complemento se remitirán por la Sociedad a la CNMV, así como a las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores en donde cotizan las acciones de la Sociedad para su inserción en los correspondientes Boletines de Cotización. El texto del anuncio y, en su caso, de su eventual complemento serán igualmente accesibles a través de la página web de la Sociedad.

5. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Junta General se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que esté presente todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad su celebración.”

d) “Artículo 9. Información a disposición desde la convocatoria

1. Desde la publicación del anuncio de convocatoria, la Sociedad pondrá a disposición de los accionistas la siguiente información:

(a) El anuncio de la convocatoria.

(b) El número total de acciones y derechos de voto en la fecha de convocatoria.

(c) Los documentos (tales como, entre otros, las cuentas anuales, propuesta de aplicación del resultado, informes de gestión, informes de auditoría, informes de administradores, propuestas de acuerdos, texto literal de modificaciones estatutarias, informes de auditores y/o expertos independientes, proyectos de fusión o escisión) que deban facilitarse obligatoriamente por imperativo legal en relación con los distintos puntos incorporados al orden del día.

(d) El texto íntegro de las propuestas de acuerdos que el Consejo de Administración somete a la deliberación y aprobación de la Junta en relación con los distintos puntos del orden del día, incluyendo las propuestas de acuerdos presentadas por los accionistas, así como toda la información relativa a los consejeros cuya ratificación o nombramiento se proponga, de conformidad con lo que disponga el Reglamento del Consejo de Administración. Excepcionalmente, el Consejo de Administración podrá omitir la publicación de aquellas propuestas para las que la Ley o los Estatutos no exijan su puesta a disposición de los accionistas desde la fecha de la convocatoria de la Junta General, cuando considere que concurren motivos justificados que desaconsejen su publicación previa.

(e) Informaciones de carácter práctico relacionadas con la Junta General y la forma de ejercicio de sus derechos por los accionistas, tales como, entre otras:

(i) Los cauces de comunicación existentes entre la Sociedad y los accionistas y, en particular, las explicaciones pertinentes para el ejercicio del derecho de información del accionista, con indicación de las direcciones de correo postal y electrónico a las que pueden dirigirse los accionistas.

(ii) Los medios y procedimientos para conferir la representación en la Junta General.

(iii) Los medios y procedimientos para el ejercicio del voto a distancia, incluido el ejercicio del voto por medios de representación y a distancia en las Juntas Generales, salvo cuando sean enviados directamente por la Sociedad a cada accionista. En el caso de que no puedan publicarse en la página web por causas técnicas, la Sociedad deberá indicar en la página web cómo obtener los formularios en papel, que deberá enviar a todo accionista que lo solicite.

(iv) Información sobre la ubicación del lugar donde vaya a celebrarse la Junta y la forma de acceder al mismo.

(v) Información, en su caso, sobre sistemas o procedimientos que faciliten el seguimiento de la Junta, tales como mecanismos de traducción simultánea, difusión a través de medios audiovisuales, informaciones en otros idiomas, etc.

(f) Cualesquiera otras informaciones que se estimen convenientes para facilitar la asistencia y participación de los accionistas en la Junta General.

2. Los accionistas podrán obtener, de forma inmediata y gratuita, en el domicilio social, así como solicitar su entrega o envío gratuito, los documentos e informaciones referidos en los apartados anteriores, en los términos establecidos legalmente. Asimismo, tales documentos e informaciones se incorporarán a la página web de la Sociedad.”

e) “Artículo 10. Derecho de información previo a la celebración de la Junta General

1. Desde el mismo día de publicación de la convocatoria de la Junta General y hasta el séptimo día anterior, inclusive, al previsto para su celebración, todo accionista podrá, acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, solicitar por escrito al Consejo de Administración las informaciones o aclaraciones que estime precisas o formular las preguntas que estime pertinentes. Además, con la misma antelación y forma, todo accionista podrá solicitar informaciones o aclaraciones o formular preguntas por escrito acerca de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la CNMV desde la celebración de la última Junta General y acerca del informe del auditor. Asimismo, los accionistas podrán recabar cualquier otra información que precisen sobre la Junta General a través de la página web de la Sociedad o del número de teléfono del servicio de atención al accionista que se establecerá al efecto y que se divulgará oportunamente.

2. El Consejo de Administración está obligado a proporcionar la información solicitada, salvo en los casos en que (i) la publicidad de los datos solicitados pueda perjudicar, a juicio del Presidente, los intereses sociales (si bien no podrá alegarse esta excepción cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, un veinticinco (25) por ciento del capital social); (ii) la petición de información o aclaración no se refiera a asuntos comprendidos en el orden del día o a información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la CNMV desde la celebración de la última Junta General; (iii) la información o aclaración solicitada no sea razonablemente necesaria para formar opinión sobre las cuestiones sometidas a la Junta o, por cualquier causa, merezca la consideración de abusiva, (iv) con anterioridad a la formulación de la pregunta, la información solicitada esté clara y directamente disponible para todos los accionistas en la página web de la Sociedad bajo el formato pregunta-respuesta, o (v) cuando así resulte de disposiciones legales o reglamentarias.

3. Las respuestas a las solicitudes de información formuladas se cursarán por el Consejo de Administración en pleno, por cualquiera de sus miembros, por su Secretario, aunque no fuera miembro del Consejo, o por cualquiera otra persona expresamente facultada por el Consejo de Administración a tal efecto.

4. En los términos previstos legalmente, las solicitudes de información se responderán por escrito y con anterioridad a la Junta General, salvo que por las características de la información requerida no resultare procedente. Las solicitudes de información que, por la proximidad a la fecha de celebración de la Junta, no puedan ser contestadas antes de ella, o bien se formulen en el propio acto de la Junta, se responderán en el curso de la Junta General, conforme a lo previsto en este Reglamento o, en su caso, en el plazo más breve posible desde la fecha de celebración de la Junta, respetando en cualquier caso el plazo máximo legalmente establecido al efecto.

5. Las respuestas otorgadas a cuestiones significativas que sean facilitadas a los accionistas con anterioridad a la fecha de la reunión, serán puestas a disposición de todos los accionistas concurrentes a la Junta al comienzo de la sesión, y se divulgarán igualmente en la página web de la Sociedad.”

f) “Artículo 10 bis. Foro electrónico de los accionistas

En la página web de la Sociedad y con ocasión de la convocatoria de las Juntas Generales, se habilitará un Foro Electrónico de Accionistas, al que podrán acceder con las debidas garantías, tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que aquéllos puedan constituir en los términos legalmente previstos, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de las Juntas Generales. En el Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria. El Consejo de Administración podrá desarrollar las previsiones anteriores, determinando el procedimiento, plazos y demás condiciones para el funcionamiento del Foro Electrónico de Accionistas.”

g) “Artículo 12. Representación en la Junta General

1. Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona, aunque no sea accionista. La representación se conferirá por escrito y con carácter especial para cada Junta.

Dicho requisito no será de aplicación cuando el representante sea el cónyuge, ascendiente o descendiente del representado, ni tampoco cuando aquél ostente poder general conferido en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que tuviere el representado en territorio nacional. Ningún accionista podrá ser representado en la Junta General por más de un representante, con la excepción de los supuestos en que intervenga un intermediario financiero, que podrá delegar su representación a un tercero designado por el cliente, sin que pueda limitarse el número de delegaciones otorgadas.

2. La representación podrá otorgarse mediante correspondencia postal o electrónica, o a través de cualquier otro medio de comunicación a distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que participa y la seguridad de las comunicaciones a distancia, siendo de aplicación en este caso lo previsto en el artículo 23 de los Estatutos Sociales para la emisión del voto por los citados medios, en la medida en que no sea incompatible con la naturaleza de la representación.

5. Antes de su nombramiento, el representante deberá informar con detalle al accionista de si existe situación de conflicto de intereses. Si el conflicto fuera posterior al nombramiento y no se hubiese advertido al accionista representado de su posible existencia, deberá informarle de ello inmediatamente. En ambos casos, de no haber recibido nuevas instrucciones de voto precisas para cada uno de los asuntos sobre los que el representante tenga que votar en nombre del accionista, deberá abstenerse de emitir el voto.

6. Salvo indicación del representado, en caso de que el representante esté incurso en un conflicto de interés, se presumirá que el representado ha designado, además, como representantes, solidaria y sucesivamente, al Presidente de la Junta General, y si éste estuviese en situación de conflicto de interés, al Secretario de la Junta General, y si éste estuviese a su vez en situación de conflicto de interés, al Director de Mercado de Capitales de la Sociedad.

7. En caso de no impartirse instrucciones de voto respecto de las propuestas contenidas en el orden del día, se entenderá que el representante vota a favor de las propuestas presentadas por el órgano de administración. En caso de no impartirse instrucciones de voto respecto de propuestas no contenidas en el orden del día, se entenderá que el representante vota en contra de dichas propuestas.

8. Cuando el documento en que conste la representación o delegación se entregue a la Sociedad sin que se establezca expresamente el nombre o denominación del representante, se presumirá que el representado ha designado como representantes, solidaria y sucesivamente, al Presidente de la Junta General, y si éste estuviese en situación de conflicto de interés, al Secretario de la Junta General, y si éste estuviese a su vez en situación de conflicto de interés, al Director de Mercado de Capitales de la Sociedad.”

h) “Artículo 13. Solicitud pública de representación

Serán de aplicación las reglas contenidas en la regulación societaria aplicable a las solicitudes de representación que, para sí o para otros, efectúe el Consejo de Administración, las entidades encargadas del registro de anotaciones en cuenta, o cualquier otra persona o entidad de forma pública. En particular, el documento en el que conste la representación deberá contener o llevar anejo el orden del día, la solicitud de instrucciones para el ejercicio del derecho de voto y la indicación del sentido en que votará el representante en caso de que no se impartan instrucciones precisas. Si la solicitud de representación se hace por el Consejo de Administración, en caso de ausencia de instrucciones se entenderá que se vota a favor de la propuesta que formula el Consejo de Administración con las limitaciones establecidas en la normativa de aplicación.

En el caso de que los miembros del órgano de administración de la Sociedad u otra persona que actúe por cuenta o interés de cualquiera de ellos, hubieran formulado solicitud pública de representación, el consejero que la obtenga no podrá ejercitar el derecho de voto correspondiente a las acciones representadas en aquellos puntos del orden del día en los que se encuentre en conflicto de intereses, salvo que hubiese recibido del representado instrucciones de voto precisas para cada uno de dichos puntos.”

i) “Artículo 20. Intervenciones de los accionistas

2. Durante sus intervenciones, los accionistas podrán solicitar verbalmente los informes o las aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, la información accesible al público que la Sociedad hubiera facilitado a la CNMV desde la celebración de la última Junta General y acerca del informe del auditor.

La información o aclaración solicitada será facilitada al accionista por el Presidente o, en su caso y por indicación de éste, por el Presidente del Comité de Auditoría y Control, el Secretario, un administrador o, si resultare conveniente, cualquier empleado o experto en la materia, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 precedente (en cuyo caso se estará a lo allí dispuesto) o que la información solicitada no se encuentre disponible en el propio acto de la Junta, en cuyo caso la información será facilitada en el plazo más breve posible desde la fecha de celebración de la Junta respetando en cualquier caso el plazo máximo legalmente establecido a tal efecto. Los consejeros no estarán obligados a responder a preguntas concretas de los accionistas cuando, con anterioridad a su formulación, la información solicitada esté clara y directamente disponible para todos los accionistas en la página web corporativa bajo el formato pregunta-respuesta.

j) “Artículo 22. Votación de las propuestas de acuerdos

3. No será necesario que el Secretario dé lectura íntegra previa a aquellas propuestas de acuerdo cuyos textos hubiesen sido facilitados a los accionistas al comienzo de la sesión conforme a lo previsto en el artículo 14 y puestos a su disposición e incorporados a la página Web de la Sociedad desde la publicación del anuncio de convocatoria de la Junta General, conforme a lo previsto en el artículo 9. En todo caso, el Secretario indicará a los asistentes qué propuesta de acuerdo procede votar en cada momento, y resumirá el contenido esencial de los acuerdos cuya lectura íntegra se haya omitido en virtud de lo dispuesto anteriormente. Si se hubieran formulado propuestas de acuerdos alternativas a las presentadas por el Consejo de Administración respecto de los puntos incluidos en el orden del día, se votará en primer lugar la propuesta formulada por el Consejo y, si procede, las realizadas por otros proponentes en orden cronológico atendiendo al momento de su presentación.

Aprobada por la Junta una propuesta de acuerdo, decaerán automáticamente las restantes relativas al mismo punto del orden del día que sean incompatibles con ella, sin que proceda, por tanto, someterlas a votación.

5. En el supuesto de los intermediarios financieros y conforme a lo previsto legalmente, éstos podrán, en nombre de sus clientes, ejercitar el voto en sentido divergente en cumplimiento de instrucciones de voto diferentes, si así las hubiera recibido. Para ello tendrá que comunicar a la Sociedad, dentro de los siete días anteriores a la fecha prevista para la celebración de la Junta, una lista en la que indiquen la identidad de cada cliente, el número de acciones respecto de las cuales ejerce el derecho de voto en su nombre, así como las instrucciones de voto que el intermediario haya recibido, en su caso.

k) “Artículo 28. Publicidad de los acuerdos

1. Sin perjuicio de la inscripción en el Registro Mercantil de aquellos acuerdos que tengan el carácter de inscribibles y de las previsiones legales que en materia de publicidad de acuerdos sociales resulten de aplicación, el texto literal de los acuerdos aprobados en la Junta General se comunicará a la CNMV como información relevante el mismo día de celebración de la Junta General o el día hábil inmediatamente siguiente, y se publicará en la página web de la CNMV. El texto de los acuerdos será accesible igualmente a través de la página web de la Sociedad.

Los acuerdos aprobados y el resultado de las votaciones se incorporarán a la página web de la Sociedad dentro de los cinco (5) días siguientes a la finalización de la Junta General. En particular, para cada acuerdo sometido a votación de la Junta General deberá determinarse, como mínimo, el número de acciones respecto de las que se hayan emitido votos válidos, la proporción de capital social representado por dichos votos, el número total de votos válidos, el número de votos a favor y en contra de cada acuerdo y, en su caso, el número de abstenciones.”

Este acuerdo fue aprobado con el voto favorable del 99,80% del quórum de votación.

Noveno.- Autorización al Consejo de Administración para la adquisición derivativa de acciones propias, dejando sin efecto la autorización aprobada por la Junta General de Accionistas de 2010.

Autorizar al Consejo de Administración para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley de Sociedades de Capital, pueda proceder a la adquisición derivativa de acciones propias, bien directamente bien a través de cualesquiera sociedades filiales en las que la Sociedad sea sociedad dominante, con respeto de los límites y requisitos legales y de las siguientes condiciones:

a) Modalidades de adquisición: la adquisición se hará por título de compraventa, permuta o dación en pago.

b) Número máximo de acciones a adquirir: acciones con un valor nominal que, sumado al de las que ya se posean por la Sociedad, directa o indirectamente, no exceda del 10% del capital social.

c) Precios máximo y mínimo: el precio mínimo de adquisición de las acciones será su valor nominal y el precio máximo será hasta un 105% de su valor de cotización en la fecha de adquisición.

d) Duración de la autorización: cinco (5) años desde la fecha del presente acuerdo.

A los efectos de lo dispuesto en la condición del apartado a) del punto 1º del artículo 146 de la Ley de Sociedades de Capital, se indica que las acciones que se adquieran en virtud de la presente autorización, podrán destinarse por la Sociedad, entre otros fines, a su entrega a los empleados o administradores de la Sociedad, ya sea directamente o como consecuencia del ejercicio de derechos de opción de los que aquéllos sean titulares, en virtud de planes de retribución del personal de la Sociedad o de su Grupo.

La presente autorización deja sin efecto la autorización aprobada por la Junta General de Accionistas celebrada el día 13 de julio de 2010.

Este acuerdo fue aprobado con el voto favorable del 99,37% del quórum de votación.

Décimo.- Aprobación de la página web corporativa (www.inditex.com).

Aprobar, a efectos de lo dispuesto en el artículo 11 bis de la Ley de Sociedades de Capital, la página web corporativa de Industria de Diseño Textil, S.A. (INDITEX, S.A.) que tiene la siguiente dirección: www.inditex.com.

Se hace constar, a todos los efectos oportunos, que dicha página web corporativa fue creada con anterioridad a la promulgación del citado artículo 11 bis de la Ley de Sociedades de Capital.

Este acuerdo fue aprobado con el voto favorable del 99,90% del quórum de votación.

Undécimo.- Votación consultiva del Informe anual sobre remuneraciones de los Consejeros.

Aprobar, con carácter consultivo, el Informe anual sobre remuneraciones de los consejeros de Industria de Diseño Textil, S.A. (INDITEX, S.A.), cuyo texto integro se puso a disposición de los accionistas, junto con el resto de la documentación de la Junta General de Accionistas, desde la fecha de publicación del anuncio de convocatoria.

Este acuerdo fue aprobado con el voto favorable del 84,39% del quórum de votación.

Duodécimo.- Información a la Junta General de Accionistas sobre la modificación del Reglamento del Consejo de Administración.

De conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley de Sociedades de Capital, se informa a la Junta General que el Consejo de Administración, previo informe y memoria justificativa emitida por el Comité de Auditoría y Control, acordó en su reunión del pasado día 12 de junio de 2012 aprobar la modificación de los artículos 14, 15, 17, 20, 23, 28, 30 y 39 del Reglamento del Consejo de Administración, al objeto de:

i) incorporar los cambios normativos introducidos por la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas y la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que introdujo diversas modificaciones en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores; (ii) reflejar las recomendaciones numero 44 y 54 del Código Unificado de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, manteniendo un criterio de coherencia en relación con la composición de las distintas comisiones consultivas del Consejo de Administración de la Sociedad; (iii) ampliar las competencias del Comité de Auditoría y Control, y (iv) eliminar las referencias normativas a la derogada Ley de Sociedades Anónimas y sustituirlas por las oportunas referencias a la Ley de Sociedades de Capital así como introducir mejoras técnicas y de redacción.

En particular, el Consejo ha acordado: a) modificar los apartados primero y segundo de los artículos 14 y 15 a los efectos de mantener un criterio de coherencia en relación con la composición de las distintas comisiones consultivas del Consejo de Administración de la Sociedad y que tiene por objeto adaptar la redacción de esos artículos al contenido de las recomendaciones números 44 y 54 del Código Unificado de Buen Gobierno Corporativo de las Sociedades Cotizadas. De esta forma, los artículos 14 y 15 establecen que el Comité de Auditoría y Control y la Comisión de Nombramientos y Retribuciones estén compuestas en su totalidad por consejeros externos de los que una mayoría serán independientes y que el Presidente de dichas comisiones debe ser un consejero independiente, recomendaciones ambas que ya venía cumpliendo la Sociedad. Adicionalmente, modificar el subapartado (n) del artículo 14 para que el Comité de Auditoría y Control, además de sobre el cumplimiento del Código Ético de Conducta, informe al Consejo de Administración sobre el cumplimiento de todos los documentos que conforman el modelo de cumplimiento normativo interno vigente de la Sociedad, introducir en el artículo 14, los nuevos subapartados (s) y (t), con el objeto de completar las funciones del Comité de Auditoría y Control con las previstas en el Código de Buenas Prácticas Tributaras, elaborado por el Foro de Grandes Empresas, el cual ha sido suscrito por la Sociedad, así como introducir un nuevo apartado (i) en el apartado segundo del artículo 15, para atribuir a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones la responsabilidad de elaborar y elevar al Consejo de Administración el informe anual sobre las remuneraciones de los Consejeros previsto en el nuevo artículo 61 ter de la de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores; b) introducir un nuevo párrafo al apartado primero del artículo 17, con la finalidad de mejorar técnicamente su redacción y ajustar el contenido de dicho artículo a la nueva redacción del artículo 246 de la Ley de Sociedades de Capital, tras la reforma introducida por la Ley 25/2011. De esta forma, el Consejo de Administración de la Sociedad podrá ser convocado (i) por el presidente (o quien haga las veces de presidente) cuando así lo estime oportuno o cuando lo solicite un tercio de los miembros del Consejo de Administración y, (ii) por los consejeros que constituyan, al menos un tercio de los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad, si previa petición al presidente del Consejo de Administración éste no hubiera convocado al Consejo de Administración en el plazo de un mes; c) modificar el apartado cuarto del artículo 17, el apartado primero del artículo 20 y el artículo 30, con la finalidad de eliminar las referencias a la ya derogada Ley de Sociedades Anónimas y sustituirlas por la oportuna referencia a la Ley de Sociedades de Capital; (iv) modificar el apartado primero del artículo 23 para eliminar la innecesaria referencia a que el plazo de duración del cargo previsto en los Estatutos Sociales no podrá exceder de seis años, conforme dispone el artículo 221 de la Ley de Sociedades de Capital; y (v) modificar los apartados tercero y cuarto del artículo 28 y el apartado segundo del artículo 39 para adaptar su contenido a los nuevos artículos 61bis y 61ter de la ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, introducido por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que regula la obligación de las sociedades cotizadas de formular anualmente sendos informes anuales sobre gobierno corporativo y sobre remuneraciones de los consejeros El Consejo de Administración sometió la efectividad de estos acuerdos a la condición suspensiva de que se aprobaran por la presente Junta General de Accionistas las propuestas de modificación de los Estatutos Sociales y del Reglamento de la Junta General contenidos en los puntos sexto y séptimo del orden del día.

Decimotercero.- Otorgamiento de facultades para ejecución de acuerdos.

Delegar en el Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución en la Comisión Ejecutiva o en cualesquiera de sus miembros, así como en cualquiera otra persona a la que el Consejo apodere expresamente al efecto, las facultades necesarias y tan amplias como se requiera en Derecho, para la subsanación, desarrollo y ejecución, en el momento que estime más conveniente, de cada uno de los acuerdos aprobados en esta Junta General.

En concreto, facultar al Presidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado, D. Pablo Isla Álvarez de Tejera, y otorgar poder especial, pero tan amplio como en derecho sea necesario, al Secretario, D. Antonio Abril Abadín, para que, cualquiera de ellos, solidaria e indistintamente, y tan ampliamente como en Derecho sea necesario, pueda realizar cuantos actos sean procedentes para ejecutar los acuerdos aprobados en esta Junta General, en orden a la inscripción de los mismos en el Registro Mercantil y en cualesquiera otros Registros, incluyendo, en particular, y entre otras facultades, la de comparecer ante Notario para otorgar las escrituras públicas y actas notariales necesarias o convenientes a tal fin, subsanar, ratificar, interpretar o complementar lo acordado y formalizar cualquier otro documento público o privado que sea necesario o conveniente hasta conseguir la ejecución y plena inscripción de los acuerdos adoptados, sin necesidad de nuevo acuerdo de la Junta General, así como para proceder al preceptivo depósito de las cuentas anuales individuales y consolidadas en el Registro Mercantil.

Este acuerdo fue aprobado con el voto favorable del 99,90% del quórum de votación.”

El texto íntegro de los acuerdos se encontraba disponible al público desde el mismo día 17 de julio de 2012 en la web corporativa (www.inditex.com) y a través de la página web de la CNMV.

E.9. Restricciones estatutarias que establecen un número mínimo de acciones necesarias para asistir a la Junta General

No existen restricciones estatutarias que establecen un número mínimo de acciones necesarias para asistir a la Junta General.

E.10. Políticas seguidas por la Sociedad referente a las delegaciones de voto en la junta general

El artículo 12 del Reglamento de la Junta General, en desarrollo de lo establecido por el artículo 20 de los Estatutos Sociales, dispone:

“1. Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona, aunque no sea accionista. La representación se conferirá por escrito y con carácter especial para cada Junta. Dicho requisito no será de aplicación cuando el representante sea el cónyuge, ascendiente o descendiente del representado, ni tampoco cuando aquél ostente poder general conferido en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que tuviere el representado en territorio nacional. Ningún accionista podrá ser representado en la Junta General por más de un representante, con la excepción de los supuestos en que intervenga un intermediario financiero, que podrá delegar su representación a un tercero designado por el cliente, sin que pueda limitarse el número de delegaciones otorgadas.

2. La representación podrá otorgarse mediante correspondencia postal o electrónica, o a través de cualquier otro medio de comunicación a distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que participa y la seguridad de las comunicaciones a distancia, siendo de aplicación en este caso lo previsto en el artículo 23 de los Estatutos Sociales para la emisión del voto por los citados medios, en la medida en que no sea incompatible con la naturaleza de la representación.

3. Las representaciones se harán constar en la lista de asistentes, consignándose, en caso de que estuviesen formalizadas en escritura pública, la fecha de otorgamiento, el Notario autorizante y el número de su protocolo. Sin perjuicio de lo anterior, quien actúe como Presidente de la Junta de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de los Estatutos podrá requerir al representante para que aporte la documentación que acredite la naturaleza de su representación. La Sociedad conservará en sus archivos los documentos en los que consten las representaciones conferidas.

4. La representación es siempre revocable. La asistencia personal a la Junta del representado, ya sea físicamente o por haber emitido el voto a distancia, tendrá valor de revocación de la representación, sea cual fuere la fecha de ésta.

5. Antes de su nombramiento, el representante deberá informar con detalle al accionista de si existe situación de conflicto de intereses. Si el conflicto fuera posterior al nombramiento y no se hubiese advertido al accionista representado de su posible existencia, deberá informarle de ello inmediatamente. En ambos casos, de no haber recibido nuevas instrucciones de voto precisas para cada uno de los asuntos sobre los que el representante tenga que votar en nombre del accionista, deberá abstenerse de emitir el voto.

6. Salvo indicación del representado, en caso de que el representante esté incurso en un conflicto de interés, se presumirá que el representado ha designado, además, como representantes, solidaria y sucesivamente, al Presidente de la Junta General, y si éste estuviese en situación de conflicto de interés, al Secretario de la Junta General, y si éste estuviese a su vez en situación de conflicto de interés, al Director de Mercado de Capitales de la Sociedad.

7. En caso de no impartirse instrucciones de voto respecto de las propuestas contenidas en el orden del día, se entenderá que el representante vota a favor de las propuestas presentadas por el órgano de administración. En caso de no impartirse instrucciones de voto respecto de propuestas no contenidas en el orden del día, se entenderá que el representante vota en contra de dichas propuestas.

8. Cuando el documento en que conste la representación o delegación se entregue a la Sociedad sin que se establezca expresamente el nombre o denominación del representante, se presumirá que el representado ha designado como representantes, solidaria y sucesivamente, al Presidente de la Junta General, y si éste estuviese en situación de conflicto de interés, al Secretario de la Junta General, y si éste estuviese a su vez en situación de conflicto de interés, al Director de Mercado de Capitales de la Sociedad.”

E.11. Política de los inversores institucionales de participar o no en las decisiones de la Sociedad

El capital social de INDITEX está representado por medio de anotaciones en cuenta y no existe un registro de accionistas. La Compañía no tiene constancia ni ha recibido comunicación alguna con respecto a la política de los accionistas institucionales respecto a la participación en las decisiones de la Sociedad.

E.12. Dirección y modo de acceso al contenido de gobierno corporativo en su página web

La dirección de la página web corporativa de INDITEX es www.inditex.com.

Durante el ejercicio 2004, se realizó una revisión de la página web de INDITEX, adaptando su contenido y el plazo temporal de difusión de la información a las exigencias de la Orden Ministerial ECO/3722/2003, de 26 de diciembre, y, sobre todo, a las establecidas por la Circular 1/2004, de la CNMV.

El modo de acceso al contenido de gobierno corporativo es el siguiente: una vez en la web corporativa (www.inditex.com), en la página de inicio (home page) existen varias solapas, entre ellas, la denominada “Información para Accionistas e Inversores”. Si se pincha en esa solapa o se sitúa el cursor sobre ella, aparecen las pestañas “Relación con Inversores”, ”Hechos Relevantes”, “Gobierno Corporativo” y “Contacto para Accionistas”, siendo posible, además, descargarse desde esta página diversos documentos de interés para los accionistas e inversores.

Dentro de las últimas pestañas citadas se puede acceder, entre otra, a la siguiente información y documentación:

  • Normativa: Estatutos Sociales, Reglamentos de la Junta General y del Consejo de Administración y Reglamento Interno de Conducta en materias relativas a los Mercados de Valores.
  • Estructura accionarial: capital social, número de acciones, participaciones significativas, información sobre autocartera, etc.
  • Junta General de accionistas: anuncios de convocatoria, órdenes del día, propuestas de acuerdos, informes de administradores, textos íntegros de los documentos sometidos a aprobación de la Junta o que son objeto de información a la misma, presentaciones realizadas, quórum, acuerdos adoptados, votos emitidos y sentido de los mismos.
  • Consejo de Administración: composición del Consejo, de la Comisión Ejecutiva, del Comité de Auditoría y Control y de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, con detalle de la distinta naturaleza de los consejeros y de los cargos en cada uno de dichos órganos y participaciones accionariales del Consejo de Administración.
  • Hechos relevantes.
  • Otra información: cotización diaria e histórica de la acción, agenda del inversor, dividendos, datos financieros, Informe Anual correspondiente a los últimos ejercicios, información financiera (resultados anuales, semestrales y trimestrales), presentaciones y webcasts, notas de prensa, información pública periódica, pactos parasociales, operaciones vinculadas, Informes Anuales de Gobierno Corporativo y cauces de comunicación con la Sociedad.

Por otra parte y de conformidad con lo previsto en la Circular 1/2004 de la CNMV, determinados documentos de gobierno corporativo son directamente accesibles desde el mapa de navegación de la web.

Finalmente, cabe señalar que la información incluida en la página web, salvo algún documento concreto, se ofrece en dos idiomas: español e inglés.

Adicionalmente, en la reunión de la Junta General de fecha 17 de julio de 2012, se acordó aprobar la página Web corporativa de INDITEX a los efectos del artículo 11 bis de la Ley de Sociedades de Capital.