Nuevo código de conducta y prácticas responsables. Comité de ética
Con la finalidad de reafirmar los valores y principios que son fundamento y guía de las actividades de Inditex y de adaptar el sistema de control de riesgos al entorno social y regulatorio, el 17 de julio de 2012, el Consejo de Administración aprobó el nuevo “Código de Conducta y Prácticas Responsables” (que sustituye al anterior Código Interno de Conducta y a la Directriz Interna de Prácticas Responsables) y adaptó el “Código de Fabricantes y Proveedores” (anteriormente denominado el Código de Fabricantes y Talleres Externos). Adicionalmente, el Consejo de Administración aprobó el Manual de Prevención de Riesgos Penales y el Procedimiento del Canal de Denuncias.
El Código de Conducta y Prácticas Responsables
El Código de Conducta y Prácticas Responsables establece los criterios de actuación que deben ser observados por el Grupo en el desempeño de sus responsabilidades profesionales. Tiene como objetivo procurar un compromiso profesional, ético y responsable de Inditex y de todos sus empleados, en el desarrollo de sus actividades en cualquier parte del mundo, como elemento básico de su cultura empresarial en la que se asienta la formación y el desarrollo personal y profesional de sus empleados. A tal efecto, se definen los principios y valores que deben regir las relaciones entre el Grupo y sus principales grupos de interés (empleados, clientes, accionistas, socios de negocio, proveedores y aquellas sociedades en las que desarrolla su modelo de negocio).
El Código de Conducta y Prácticas Responsables se basa en una serie de principios generales. Entre ellos, destacan el que todas las operaciones del Grupo Inditex se desarrollarán bajo un prisma ético y responsable; que todas las personas, físicas y jurídicas, que mantengan de forma directa o indirecta cualquier relación laboral, económica, social y/o industrial con el Grupo Inditex, recibirán un trato justo y digno; y que todas las actividades del Grupo se realizarán de la manera más respetuosa con el medioambiente, favoreciendo la conservación de la biodiversidad y la gestión sostenible de los recursos naturales.
El Comité de Ética
Con el fin de garantizar el cumplimiento del Código de Conducta y Prácticas Responsables y del Código de Conducta de Fabricantes y Proveedores, existe un Comité de Ética compuesto por el Secretario General y Director de Cumplimiento Normativo, que lo preside, el Director de Recursos Humanos, el Director de Responsabilidad Social Corporativa y el Director de Auditoría Interna.
El Comité de Ética depende del Consejo de Administración, a través del Comité de Auditoría y Control, y tiene las siguientes funciones básicas:
- La supervisión del cumplimiento y de la difusión interna del Código entre todo el personal del Grupo.
- La recepción de todo tipo de escritos relacionados con la aplicación del Código y su remisión, en su caso, al órgano o departamento de la compañía al que deba corresponderle su tramitación y resolución.
- El control y supervisión de la tramitación de los expedientes y de su resolución.
- La interpretación de las dudas que plantee la aplicación del Código.
- La propuesta al Consejo de Administración, previo informe del Comité de Auditoría y Control, de cuantas aclaraciones y normas de desarrollo requiera la aplicación del Código.
- La supervisión del Canal de Denuncias y del cumplimiento de su procedimiento.
En el ejercicio de sus funciones, el Comité de Ética garantiza:
- La confidencialidad de todos los datos y antecedentes manejados y de las actuaciones llevadas a cabo, salvo que por ley o requerimiento judicial proceda la remisión de información.
- El análisis exhaustivo de cualquier dato, información o documento en base a los cuales se promueva su actuación.
- La instrucción de un procedimiento adecuado a las circunstancias del caso, en el que se actuará siempre con independencia y pleno respeto del derecho de audiencia y de la presunción de inocencia de cualquier persona afectada.
- La indemnidad de cualquier denunciante como consecuencia de la presentación de instancias o denuncias de buena fe al Comité.
Dos veces al año, el Comité de Ética presenta un informe al Comité de Auditoría y Control en el que analiza sus actividades y la aplicación del Código de Conducta y Prácticas Responsables.
Adicionalmente, el Comité de Auditoría y Control informa al Consejo de Administración, anualmente y siempre que éste lo solicite, sobre el cumplimiento del Código de Conducta y Prácticas Responsables y de los documentos adicionales que conforman el modelo de cumplimiento normativo interno vigente en cada momento.
Todos los empleados de Inditex, fabricantes, proveedores o un tercero con relación directa e interés comercial o profesional legítimo, con independencia de su nivel jerárquico y de su ubicación geográfica, podrán comunicar al Comité de Ética, a través del Canal de Denuncias, los incumplimientos relativos al Código de Conducta y Prácticas Responsables o al Código de Conducta de Fabricantes y Proveedores de los que tuvieran conocimiento, que afecten a Inditex, y que hayan sido cometidos por otros empleados, fabricantes, proveedores o terceros con los que Inditex mantenga una relación laboral, comercial o profesional directa, mediante denuncia realizada de buena fe.
Durante el ejercicio 2012, se ha experimentado un incremento del número de comunicaciones o denuncias recibidas por el Comité de Ética. Se presentaron un total de 27 comunicaciones, de las que 22 se recibieron tras la entrada en vigor del nuevo Código de Conducta y del Procedimiento del Canal de Denuncias. Adicionalmente, el Comité de Ética ha tramitado de oficio un expediente, sin que mediara denuncia previa. Los principales motivos de las comunicaciones han sido la denuncia de conductas de empleados o de terceros que podrían ser contrarias a los compromisos o valores éticos recogidos en el Código de Conducta y Prácticas Responsables y la aclaración de dudas sobre determinados aspectos de su aplicación. Todas las denuncias recibidas fueron oportunamente tramitadas y resueltas por el Comité de Ética.
Las decisiones del Comité de Ética tienen carácter vinculante para la sociedad y para el empleado.