9. Código de conducta y prácticas responsables y comité de ética
Con la finalidad de reafirmar los valores y principios que son fundamento y guía de las actividades de Inditex y de adaptar el sistema de control de riesgos al entorno social y regulatorio, en 2012 el Consejo de Administración aprobó el “Código de Conducta y Prácticas Responsables” (que sustituye al anterior Código Interno de Conducta y a la Directriz Interna de Prácticas Responsables) y actualizó el “Código de Conducta de Fabricantes y Proveedores” (anteriormente denominado el Código de Fabricantes y Talleres Externos). Además, el Consejo de Administración aprobó el Manual de Prevención de Riesgos Penales y el Procedimiento del Canal de Denuncias.
Todos los empleados de Inditex, fabricantes, proveedores o un tercero con relación directa e interés comercial o profesional legítimo, con independencia de su nivel jerárquico y de su ubicación geográfica, podrán comunicar al Comité de Ética, a través del Canal de Denuncias, los incumplimientos relativos al Código de Conducta y Prácticas Responsables o al Código de Conducta de Fabricantes y Proveedores de los que tuvieran conocimiento, que afecten a Inditex, y que hayan sido cometidos por otros empleados, fabricantes, proveedores o terceros con los que Inditex mantenga una relación laboral, comercial o profesional directa, mediante denuncia realizada de buena fe.
Durante el ejercicio social 2013, el Comité de Ética tramitó 60 expedientes, 55 de ellos tras recibir una comunicación o denuncia y los 5 restantes, de oficio.
Los principales motivos de las comunicaciones recibidas son la denuncia de conductas que podrían ser contrarias a los compromisos o valores éticos recogidos en el Código de Conducta y Prácticas Responsables o del Código de Conducta de Fabricantes y Proveedores y la aclaración de dudas sobre determinados aspectos de la aplicación del Código de Conducta de Fabricantes y Proveedores. Todas las denuncias recibidas fueron oportunamente tramitadas y resueltas por el Comité de Ética.
El Código de Conducta y Prácticas Responsables
El Código de Conducta y Prácticas Responsables establece los criterios de actuación que deben ser observados por el Grupo en el desempeño de sus responsabilidades profesionales. Tiene como objetivo procurar un compromiso profesional, ético y responsable de Inditex y de todos sus empleados, en el desarrollo de sus actividades en cualquier parte del mundo, como elemento básico de su cultura empresarial en la que se asienta la formación y el desarrollo personal y profesional de sus empleados. A tal efecto, se definen los principios y valores que deben regir las relaciones entre el Grupo y sus principales grupos de interés (empleados, clientes, accionistas, socios de negocio, proveedores y aquellas sociedades en las que desarrolla su modelo de negocio).
El Código de Conducta y Prácticas Responsables se basa en una serie de principios generales. Entre ellos, destacan el que todas las operaciones del Grupo Inditex se desarrollarán bajo un prisma ético y responsable; todas las personas, físicas y jurídicas, que mantengan de forma directa o indirecta cualquier relación laboral, económica, social y/o industrial con el Grupo Inditex, recibirán un trato justo y digno y que todas las actividades del Grupo se realizarán de la manera más respetuosa con el medioambiente, favoreciendo la conservación de la biodiversidad y la gestión sostenible de los recursos naturales.
El Comité de Ética
Con el fin de garantizar el cumplimiento del Código de Conducta y Prácticas Responsables y del Código de Conducta de Fabricantes y Proveedores, existe un Comité de Ética compuesto por el Secretario General y Director de Cumplimiento Normativo, que lo preside, el Director de Recursos Humanos, el Director de Responsabilidad Social Corporativa y el Director de Auditoría Interna.
El Comité de Ética depende del Consejo de Administración, a través del Comité de Auditoría y Control, y tiene las siguientes funciones básicas:
- La supervisión del cumplimiento y de la difusión interna del Código entre todo el personal del Grupo.
- La recepción de todo tipo de escritos relacionados con la aplicación del Código y su remisión, en su caso, al órgano o departamento de la compañía al que deba corresponderle su tramitación y resolución.
- El control y supervisión de la tramitación de los expedientes y de su resolución.
- La interpretación de las dudas que plantee la aplicación del Código.
- La propuesta al Consejo de Administración, previo informe del Comité de Auditoría y Control, de cuantas aclaraciones y normas de desarrollo requiera la aplicación del Código y, al menos, un informe anual en el que se analice su aplicación.
- La supervisión del Canal de Denuncias y del cumplimiento de su procedimiento.
En el ejercicio de sus funciones, el Comité de Ética garantiza:
- La confidencialidad de todos los datos y antecedentes manejados y de las actuaciones llevadas a cabo, salvo que por ley o requerimiento judicial proceda la remisión de información.
- El análisis exhaustivo de cualquier dato, información o documento en base a los cuales se promueva su actuación.
- La instrucción de un procedimiento adecuado a las circunstancias del caso, en el que se actuará siempre con independencia y pleno respeto del derecho de audiencia y de la presunción de inocencia de cualquier persona afectada.
- La indemnidad de cualquier denunciante como consecuencia de la presentación de instancias o denuncias de buena fe al Comité.
Dos veces al año, el Comité de Ética presenta un informe al Comité de Auditoría y Control en el que analiza sus actividades y la aplicación del Código de Conducta y Prácticas Responsables.
Además, el Comité de Auditoría y Control informa al Consejo de Administración, anualmente (en dos ocasiones, durante el ejercicio 2013) y siempre que éste lo solicite, sobre el cumplimiento del Código de Conducta y Prácticas Responsables y de los documentos adicionales que conforman el modelo de cumplimiento normativo interno vigente en cada momento.
El Comité de Ética puede actuar por propia iniciativa o a instancia de cualquier empleado de Inditex, fabricante, proveedor o de un tercero con relación directa e interés comercial o profesional legítimo, mediante denuncia realizada de buena fe.
Las decisiones del Comité de Ética tienen carácter vinculante para la sociedad y para el empleado.